Luis García Romero
Luis García Romero

Expositor

Sujetos sin capacidad operativa y operaciones no reales

La SUNAT considera como “Sujetos Sin Capacidad Operativa - SSCO” a los contribuyentes que no cuentan con recursos económicos, logísticos, humanos y otros para realizar operaciones por las que emiten comprobantes de pagos.
Del mismo modo, ha detectado que muchas empresas incurren en evasión tributaria al declarar facturas de operaciones no reales con el propósito de justificar gastos, costos o crédito fiscal.
A través de este seminario te brindaremos los alcances legales para prevenir contingencias con el ente fiscalizador.

Temas a tratar:

  • Sujetos sin capacidad operativa: ¿Quiénes son?
  • ¿Qué riesgos suponen para las empresas formales?
  • Operaciones no reales: La acotación más común de la SUNAT.
  • Casuística y criterios de fiscalización.
  • Entre otros temas que guarden relación con las materias.

Beneficios que te deja este seminario:

  • Capacitación garantizada.
  • Te brinda herramientas para lograr los objetivos institucionales.
  • Te mantienes actualizado con las disposiciones legales.
  • Potencia tus conocimientos y perfil profesional.
  • Certificado virtual

Incluye:

  • Material de trabajo digital.
  • Acceso a la grabación del seminario.
  • Durante el seminario tendrás la oportunidad de interactuar con uno de los mejores abogados tributaristas del Perú.

Inversión

S/ 170.00 incluido IGV

eduact

Luis García Romero

Socio Senior del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados
Abogado especialista en Derecho Tributario y Corporativo, egresado de la maestría en tributación y política fiscal en la Universidad de Lima, con especialización en derecho tributario internacional por la Universidad de Austral – Argentina y Post título en Regulación de Servicios Públicos Osinerg – Universidad del Pacífico. Ha sido catedrático en la Universidad Católica San Pablo, Arequipa, profesor de Post Título de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad ESAN. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT.